IMPUESTO AL PATRIMONIO. TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 22/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Vigencia).- Los beneficios fiscales a que refiere el artículo 1º de la
presente ley regirán, para los hechos generadores acaecidos, a partir de
la vigencia de la presente ley.
Referencias al artículo
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