ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 20/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 712
Reglamentada por:
      Decreto Nº 72/006 de 13/03/2006,
      Decreto Nº 127/000 Derogada/o de 10/05/2000.

Artículo 7

   Si la resolución adoptada por el Intendente fuera afirmativa, se seguirá el procedimiento previsto para la habilitación según las normas del Gobierno Departamental correspondiente. Si la misma fuere denegatoria en forma expresa o ficta, podrá impugnarse mediante el recurso de reposición de acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987. 

  Los proyectos sobre los que hubiere recaído resolución expresa
denegatoria no podrán ser nuevamente presentados, por el término de
veinticuatro meses, si se refieren al mismo lugar o dentro de la misma
zona o si sus aspectos principales se mantienen a pesar de 
introducírseles variantes secundarias.
  
 No quedará comprendida dentro de esta limitación, la presentación de
documentación para subsanar únicamente defectos formales del trámite   inicial.

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículo 6.
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