ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 20/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 712
Reglamentada por:
      Decreto Nº 72/006 de 13/03/2006,
      Decreto Nº 127/000 Derogada/o de 10/05/2000.

Artículo 6

 La Comisión deberá fundamentar la decisión que adopte, pronunciándose
sobre los siguientes aspectos:
   A) La oferta y demanda global para cada sector de actividad en la zona
      que se pretenda instalar o ampliar un establecimiento de gran
      superficie. Se entiende por zona, el área comprendida dentro de un
      radio que será determinado por el Gobierno Departamental
      correspondiente.
   B) El impacto previsible del proyecto sobre la permanencia de los
      comerciantes de venta de artículos y productos similares. 
   C)  El efecto neto sobre el empleo en la zona de influencia y su
       evolución prevista para el plazo de un año.
   
   Las Comisiones Departamentales no podrán considerar como mérito las
prestaciones o medidas mitigatorias a realizar por parte del proponente
del proyecto de obras o servicios.(*)

(*)Notas:
Literal c) y el inciso final agregado/s por: Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 
artículo 5.
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