Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000. Ver en esta norma, artículo: 128.
TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO
Se podrán presentar observaciones por cualquier interesado o de oficio, fundadas en el incumplimiento de las condiciones y los requisitos para la concesión de la protección, dentro del plazo perentorio que fije la reglamentación a partir de la publicación de la solicitud. La presentación de observaciones por terceros no conferirá, a quien las hiciera, la calidad de parte en el procedimiento. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 98.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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