TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES CAPITULO II - PROCEDIMIENTO
Artículo 95
Se podrán presentar observaciones por cualquier interesado o de oficio,
fundadas en el incumplimiento de las condiciones y los requisitos para la
concesión de la protección, dentro del plazo perentorio que fije la
reglamentación a partir de la publicación de la solicitud.
La presentación de observaciones por terceros no conferirá, a quien las
hiciera, la calidad de parte en el procedimiento. (*)