PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO

Artículo 95

 Se podrán presentar observaciones por cualquier interesado o de oficio,
fundadas en el incumplimiento de las condiciones y los requisitos para la
concesión de la protección, dentro del plazo perentorio que fije la
reglamentación a partir de la publicación de la solicitud.

La presentación de observaciones por terceros no conferirá, a quien las
hiciera, la calidad de parte en el procedimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 98.
Referencias al artículo
Ayuda