PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO

Artículo 95

 Se podrán presentar observaciones por cualquier interesado o de oficio,
fundadas en el incumplimiento de las condiciones y los requisitos para la
concesión de la protección, dentro del plazo perentorio que fije la
reglamentación a partir de la publicación de la solicitud.

La presentación de observaciones por terceros no conferirá, a quien las
hiciera, la calidad de parte en el procedimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 98.
Referencias al artículo
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.