PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO I - PATENTABILIDAD

Artículo 9

 La invención se considerará novedosa cuando no se encuentre en el estado
de la técnica.

Por estado de la técnica deberá entenderse el conjunto de conocimientos
técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de
la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida,
mediante una descripción oral o escrita, por la explotación, o por
cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el
extranjero, en forma de poder ser ejecutados.

También deberá considerarse comprendido dentro del estado de la técnica
el contenido de una solicitud en el trámite en el país cuya fecha de
presentación, o en su caso, de prioridad, fuese anterior a la de la
solicitud que se estuviese examinando, siempre que ese contenido quede
incluido en la solicitud anterior cuando ella fuese publicada. (*)
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