TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES CAPITULO I - REQUISITOS, CONDICIONES Y ALCANCE DE LA PROTECCION
Artículo 89
No podrán ser objeto de una patente de diseño industrial:
A) Los diseños que hayan sido objeto de solicitud en el país con fecha de
presentación o de prioridad anterior siempre que sean publicados y
aquellos cuyo contenido ha sido divulgado o hecho accesible al público,
en cualquier lugar por la publicación, la descripción, la explotación,
la comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha
de la presentación o de la prioridad.
B) Los diseños que carezcan de forma o aspecto original por presentar
solamente diferencias de carácter secundario con respecto a los modelos
o a los diseños anteriores.
C) Aquellos diseños cuya forma responda esencialmente a la obtención de un
efecto técnico o a exigencias de orden técnico o a la función que debe
desempeñar el producto.
D) Los diseños que carezcan de forma definida concreta.
E) Los diseños que consistan únicamente en un cambio de colorido en
diseños ya conocidos.
F) Los diseños que importen realizaciones de obras de bellas artes.
G) Los diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres. (*)