TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES CAPITULO I - REQUISITOS, CONDICIONES Y ALCANCE DE LA PROTECCION
Artículo 88
El titular de la patente de diseño industrial posee el derecho de
impedir que terceras personas sin su autorización puedan fabricar,
vender, ofrecer en venta, utilizar, importar o almacenar con fines
comerciales, un producto con un diseño que reproduzca el suyo o diseños
similares al suyo; incorpore ese diseño o sólo presente diferencias
menores con él.
Se podrá impedir también la realización de algunos de los actos referidos
en el inciso anterior, cuando el diseño reproducido o incorporado se
aplique a un tipo o género de productos distinto de los indicados en la
patente. (*)