PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO III - PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD

Artículo 84

 La patente de modelo de utilidad se concederá por un plazo de diez años,
contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

El plazo de protección del modelo de utilidad podrá ser prorrogado una
sola vez por el término de cinco años.

La solicitud de prórroga deberá ser presentada dentro de los ciento
ochenta días anteriores al vencimiento. También podrá presentarse dentro
de los ciento ochenta días posteriores al mismo, pagándose en ese caso un
recargo del 50% (cincuenta por ciento) en las tasas correspondientes
(artículo 117 de la presente ley). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 85.
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