PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO III - PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD

Artículo 81

 Considérase modelo de utilidad patentable a toda nueva disposición o
conformación obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de
trabajo, utensilios, dispositivos, equipos u otros objetos conocidos, que
importen una mejor utilización o un mejor resultado en la función a que
están destinados, u otra ventaja para su uso o fabricación.

Se entenderá que un modelo de utilidad es novedoso cuando no se encuentre
en el estado de la técnica.

Un modelo de utilidad para ser patentable deberá implicar una mínima
actividad inventiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 85.
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