PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION
SECCION IV - NULIDAD, CADUCIDAD Y RENUNCIA

Artículo 49

 El titular de una patente podrá, en cualquier tiempo, renunciar por
escrito a la misma, totalmente o a una o más de sus reivindicaciones
particulares.

La renuncia debidamente presentada surtirá efecto a partir de la fecha de
su presentación. (*)
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