TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION SECCION IV - NULIDAD, CADUCIDAD Y RENUNCIA
Artículo 49
El titular de una patente podrá, en cualquier tiempo, renunciar por
escrito a la misma, totalmente o a una o más de sus reivindicaciones
particulares.
La renuncia debidamente presentada surtirá efecto a partir de la fecha de
su presentación. (*)