TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION SECCION IV - NULIDAD, CADUCIDAD Y RENUNCIA
Artículo 47
La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial será el órgano
competente y su decisión podrá ser impugnada en la forma prevista por los
artículos 317, siguientes y concordantes de la Constitución de la
República. (*)