PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION
SECCION IV - NULIDAD, CADUCIDAD Y RENUNCIA

Artículo 45

 No será válida la concesión de la patente a quien no tenía derecho a
obtenerla.

El reclamo podrá ser ejercido por quien pretenda ser el verdadero titular
y prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión de la
patente o a los tres años contados desde la fecha en que la invención
comenzare a explotarse en el país, aplicándose el plazo que venza
primero. (*)
Referencias al artículo
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