TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION SECCION IV - NULIDAD, CADUCIDAD Y RENUNCIA
Artículo 45
No será válida la concesión de la patente a quien no tenía derecho a
obtenerla.
El reclamo podrá ser ejercido por quien pretenda ser el verdadero titular
y prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión de la
patente o a los tres años contados desde la fecha en que la invención
comenzare a explotarse en el país, aplicándose el plazo que venza
primero. (*)