TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION SECCION IV - NULIDAD, CADUCIDAD Y RENUNCIA
Artículo 44
Las patentes serán nulas:
A) Cuando se hayan concedido en contravención a las condiciones y los
requisitos de patentabilidad previstos en la presente ley.
B) Cuando la descripción fuese incompleta o inexacta, no permitiendo
delimitar el objeto de la invención.
C) Cuando se reivindique materia no incluida en la solicitud inicial, de
acuerdo con lo previsto en la presente ley. (*)