TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION SECCION III - EXCEPCIONES, ALCANCE Y AGOTAMIENTO DEL DERECHO
Artículo 42
Las invenciones comprendidas en monopolios autorizados a favor del
Estado o de particulares son patentables. Su explotación industrial o
comercial sólo podrá realizarse con el acuerdo del titular del monopolio
o luego del cese del mismo. (*)