PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION
SECCION III - EXCEPCIONES, ALCANCE Y AGOTAMIENTO DEL DERECHO

Artículo 42

 Las invenciones comprendidas en monopolios autorizados a favor del
Estado o de particulares son patentables. Su explotación industrial o
comercial sólo podrá realizarse con el acuerdo del titular del monopolio
o luego del cese del mismo. (*)
Ayuda