Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000. Ver en esta norma, artículo: 128.
TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION
SECCION III - EXCEPCIONES, ALCANCE Y AGOTAMIENTO DEL DERECHO
El titular de la patente no podrá impedir los actos realizados, incluso sin divulgación, por terceros de buena fe, que a la fecha de presentación de la solicitud, o de prioridad en su caso, ya fabricasen en el país tal producto o utilizaren el procedimiento objeto de la invención, o hubieren hecho preparativos serios para llevar a cabo tal fabricación, uso o explotación. Dichos actos podrán continuarse a efectos de atender las necesidades de la empresa, en la medida correspondiente a dichas necesidades y con respecto a los productos obtenidos. Este derecho no será transferible sino con aquella parte de la empresa o de su activo intangible beneficiario del mismo. (*)Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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