TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION SECCION III - EXCEPCIONES, ALCANCE Y AGOTAMIENTO DEL DERECHO
Artículo 41
El titular de la patente no podrá impedir los actos realizados, incluso
sin divulgación, por terceros de buena fe, que a la fecha de presentación
de la solicitud, o de prioridad en su caso, ya fabricasen en el país tal
producto o utilizaren el procedimiento objeto de la invención, o hubieren
hecho preparativos serios para llevar a cabo tal fabricación, uso o
explotación.
Dichos actos podrán continuarse a efectos de atender las necesidades de
la empresa, en la medida correspondiente a dichas necesidades y con
respecto a los productos obtenidos.
Este derecho no será transferible sino con aquella parte de la empresa o
de su activo intangible beneficiario del mismo. (*)