PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION
SECCION III - EXCEPCIONES, ALCANCE Y AGOTAMIENTO DEL DERECHO

Artículo 39

  El derecho que confiere una patente no alcanzará a los siguientes actos:

  Los realizados en el ámbito privado y con fines no industriales o      comerciales, siempre que no provocaren un perjuicio económico para el      titular de la patente.

  La preparación de un medicamento para un paciente individual, bajo     receta médica y elaborado con la dirección de un profesional habilitado.

  La importación o introducción de pequeñas cantidades de mercancías      que no tengan carácter comercial y formen parte del equipaje personal      de los viajeros o se envíen en pequeñas partidas.

  Los realizados exclusivamente con fines de experimentación, incluso      preparatorios de una futura explotación comercial, realizados dentro      del año anterior al vencimiento de la patente.

  Los realizados con fines de enseñanza o investigación, científica o      académica. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 191.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999 artículo 39.
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