PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION
SECCION I - DERECHOS CONFERIDOS

Artículo 34

 La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros
realicen sin su autorización cualquiera de los siguientes actos:

A) Cuando la patente se ha concedido para un producto: fabricarlo,
   ofrecerlo en venta, venderlo o utilizarlo, importarlo o almacenarlo
   para alguno de estos fines.

B) Cuando la patente se ha concedido para un procedimiento: usar el mismo,
   así como ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal A)
   respecto de los productos obtenidos por medio de dicho procedimiento.
(*)
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