PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES

Artículo 32

 El examen de fondo de la solicitud tendrá por objeto determinar si la
invención propuesta reúne los requisitos y condiciones de patentabilidad
previstos en la presente ley.

A tal fin, se podrá:

A) Requerir al solicitante copia de búsquedas de antecedentes, exámenes de
   fondo y demás documentación a la que tenga acceso.

B) Solicitar el asesoramiento de instituciones que desarrollen actividades
   científicas y tecnológicas.

C) Recurrir a los documentos de patente, informes de búsqueda y examen o
   similares, producidos por otras oficinas de patentes.

Todas las observaciones que resultaren del examen de fondo serán
formuladas en un solo acto, salvo cuando surgieran elementos nuevos o
supervinientes que pudieran afectar la patentabilidad.

De las observaciones formuladas se conferirá vista al solicitante por el
plazo que fije la reglamentación. (*)
Referencias al artículo
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