TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES
Artículo 32
El examen de fondo de la solicitud tendrá por objeto determinar si la
invención propuesta reúne los requisitos y condiciones de patentabilidad
previstos en la presente ley.
A tal fin, se podrá:
A) Requerir al solicitante copia de búsquedas de antecedentes, exámenes de
fondo y demás documentación a la que tenga acceso.
B) Solicitar el asesoramiento de instituciones que desarrollen actividades
científicas y tecnológicas.
C) Recurrir a los documentos de patente, informes de búsqueda y examen o
similares, producidos por otras oficinas de patentes.
Todas las observaciones que resultaren del examen de fondo serán
formuladas en un solo acto, salvo cuando surgieran elementos nuevos o
supervinientes que pudieran afectar la patentabilidad.
De las observaciones formuladas se conferirá vista al solicitante por el
plazo que fije la reglamentación. (*)