TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES
Artículo 31
Cualquier interesado podrá presentar observaciones fundamentadas a la
solicitud de patente dentro del plazo perentorio que fije la
reglamentación, contado a partir de la fecha de publicación. La
presentación de observaciones no suspenderá el trámite de la solicitud y
quien las hiciera no pasará por ello a ser parte del procedimiento. (*)