PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES

Artículo 31

 Cualquier interesado podrá presentar observaciones fundamentadas a la
solicitud de patente dentro del plazo perentorio que fije la
reglamentación, contado a partir de la fecha de publicación. La
presentación de observaciones no suspenderá el trámite de la solicitud y
quien las hiciera no pasará por ello a ser parte del procedimiento. (*)
Referencias al artículo
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