PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES

Artículo 29

 La solicitud de patente deberá comprender una única invención o varias,
siempre que se encuentren relacionadas entre sí, de tal manera que
integren un único concepto inventivo.

Cuando del examen de una solicitud resulte que ella no cumple con dicho
requisito, el solicitante deberá dividirla en tantas solicitudes como
fuese necesario.

Las solicitudes divisionarias mantendrán la misma fecha de presentación
que la solicitud original. (*)
Referencias al artículo
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