TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES
Artículo 28
En los casos previstos por el artículo anterior, el solicitante deberá
publicar nuevamente su solicitud, manteniéndose la fecha de la solicitud
original.
Al solicitarse la conversión deberán pagarse las tasas correspondientes.
(*)