PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES

Artículo 28

 En los casos previstos por el artículo anterior, el solicitante deberá
publicar nuevamente su solicitud, manteniéndose la fecha de la solicitud
original.

Al solicitarse la conversión deberán pagarse las tasas correspondientes.
(*)
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