TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES
Artículo 25
En caso de solicitudes relativas a microorganismos, el depósito del
material biológico necesario para la descripción de su objeto se
realizará en las instituciones autorizadas por la Dirección Nacional de
la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
hasta la ratificación de convenios internacionales referidos a la
materia. (*)