PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES

Artículo 24

  Cuando se reivindique una prioridad extranjera de acuerdo con el literal D) del artículo 4 del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Decreto Ley Nº 14.910, de 19 de julio de 1979), el solicitante dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para agregar la copia certificada de la solicitud, expedida por la autoridad nacional de depósito.

  La no presentación de la misma en dicho plazo producirá la pérdida     del derecho de prioridad. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 191.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999 artículo 24.
Referencias al artículo
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