El derecho moral de los inventores y diseñadores a que se los reconozca
como autores de sus invenciones y creaciones es inalienable e
imprescriptible y se transmite a sus herederos.
Los derechos patrimoniales emergentes de las invenciones, los modelos de
utilidad y los diseños industriales se protegerán mediante patentes, los
que se acreditarán con los títulos correspondientes.
El inventor será mencionado como tal en la patente que se conceda y en
las publicaciones y documentos oficiales relativos a ella, salvo renuncia
expresa por escrito.
Será nulo cualquier acuerdo por el que el inventor, antes de haber
presentado la solicitud de patente, renuncia a su derecho a ser
mencionado. (*)