PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2

 El derecho moral de los inventores y diseñadores a que se los reconozca
como autores de sus invenciones y creaciones es inalienable e
imprescriptible y se transmite a sus herederos.

Los derechos patrimoniales emergentes de las invenciones, los modelos de
utilidad y los diseños industriales se protegerán mediante patentes, los
que se acreditarán con los títulos correspondientes.

El inventor será mencionado como tal en la patente que se conceda y en
las publicaciones y documentos oficiales relativos a ella, salvo renuncia
expresa por escrito.

Será nulo cualquier acuerdo por el que el inventor, antes de haber
presentado la solicitud de patente, renuncia a su derecho a ser
mencionado. (*)
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