Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000. Ver en esta norma, artículo: 128.
TITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
El derecho moral de los inventores y diseñadores a que se los reconozca como autores de sus invenciones y creaciones es inalienable e imprescriptible y se transmite a sus herederos. Los derechos patrimoniales emergentes de las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales se protegerán mediante patentes, los que se acreditarán con los títulos correspondientes. El inventor será mencionado como tal en la patente que se conceda y en las publicaciones y documentos oficiales relativos a ella, salvo renuncia expresa por escrito. Será nulo cualquier acuerdo por el que el inventor, antes de haber presentado la solicitud de patente, renuncia a su derecho a ser mencionado. (*)Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.