TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO II - DERECHO A LA PATENTE SECCION II - INVENCIONES REALIZADAS DURANTE UNA RELACION DE TRABAJO
Artículo 18
Cuando el trabajador realice una invención en relación con su actividad
profesional en la empresa y en su obtención hubieren influido
predominantemente conocimientos adquiridos o la utilización de medios
proporcionados por ella, sin estar obligado a realizar actividad de
investigación, lo comunicará por escrito a su empleador.
Si el empleador notifica por escrito su interés en la invención dentro de
los noventa días, el derecho a la patente les pertenecerá en común.
Se presumirá como desarrollada durante la relación de trabajo toda
invención cuya solicitud de patente haya sido presentada dentro del año
posterior al cese. (*)