PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO II - DERECHO A LA PATENTE
SECCION II - INVENCIONES REALIZADAS DURANTE UNA RELACION DE TRABAJO

Artículo 18

 Cuando el trabajador realice una invención en relación con su actividad
profesional en la empresa y en su obtención hubieren influido
predominantemente conocimientos adquiridos o la utilización de medios
proporcionados por ella, sin estar obligado a realizar actividad de
investigación, lo comunicará por escrito a su empleador.

Si el empleador notifica por escrito su interés en la invención dentro de
los noventa días, el derecho a la patente les pertenecerá en común.

Se presumirá como desarrollada durante la relación de trabajo toda
invención cuya solicitud de patente haya sido presentada dentro del año
posterior al cese. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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