PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO II - DERECHO A LA PATENTE
SECCION II - INVENCIONES REALIZADAS DURANTE UNA RELACION DE TRABAJO

Artículo 17

 Cuando una invención hubiere sido realizada en cumplimiento de un
contrato de trabajo, obra o servicio, cuyo objeto total o parcial sea la
actividad de investigación, el derecho a la patente emergente de la misma
pertenecerá al empleador, salvo disposición en contrario.

En los casos en que el aporte personal del trabajador a la invención y la
importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente el
contenido explícito o implícito del contrato o de la relación de trabajo,
el trabajador tendrá derecho a una remuneración suplementaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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