TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO II - DERECHO A LA PATENTE SECCION I - TITULARIDAD DEL DERECHO
Artículo 16
El derecho a la patente pertenecerá al inventor o a sus causahabientes y
podrá tansferirse por acto entre vivos o por causa de muerte.
Si varias personas hicieren la misma invención en forma independiente
unas de otras, la patente se concederá a aquélla o a su sucesor, que
presente primero la solicitud de patente o invoque la prioridad de fecha
más antigua para esa invención. (*)