TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO I - PATENTABILIDAD
Artículo 15
Los productos o los procedimientos ya patentados comprendidos en el
estado de la técnica, de conformidad con las disposiciones de la presente
ley, no podrán ser objeto de nueva patente por el simple hecho de
atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente inicial. (*)