TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO I - PATENTABILIDAD
Artículo 13
No se considerarán invenciones a efectos de la presente ley:
A) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
B) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los
procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o
animales, con excepción de los procedimientos no biológicos o
microbiológicos.
C) Los esquemas, los planes, las reglas de juego, los principios o los
métodos comerciales, contables, financieros, educativos, publicitarios,
de sorteo o de fiscalización.
D) Las obras literarias o artísticas, o cualquier otra creación estética,
así como las obras científicas.
E) Los programas de computación considerados aisladamente.
F) Las diferentes formas de reproducir informaciones.
G) El material biológico y genético, como existe en la naturaleza. (*)