Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000. Ver en esta norma, artículo: 128.
TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO I - PATENTABILIDAD
No se considerarán invenciones a efectos de la presente ley: A) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. B) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, con excepción de los procedimientos no biológicos o microbiológicos. C) Los esquemas, los planes, las reglas de juego, los principios o los métodos comerciales, contables, financieros, educativos, publicitarios, de sorteo o de fiscalización. D) Las obras literarias o artísticas, o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas. E) Los programas de computación considerados aisladamente. F) Las diferentes formas de reproducir informaciones. G) El material biológico y genético, como existe en la naturaleza. (*)Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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