TITULO X - DISPOSICIONES ORGANICAS TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO III - DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES COMO PAIS EN
DESARROLLO
Artículo 127
No serán patentables las invenciones de productos farmacéuticos y
químicos agrícolas hasta el 1º de noviembre de 2001.
Sin perjuicio de ello, se podrá solicitar patente de invención para los
mismos conforme a las previsiones y los requisitos de la presente ley,
aplazándose su concesión hasta la fecha establecida en el inciso
precedente.
Cuando las patentes de invención para productos farmacéuticos y químicos
agrícolas reivindiquen el derecho de prioridad previsto en el artículo 4º
del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, en
ningún caso el primer depósito podrá ser anterior al 1º de enero de
1994. (*)