PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO X - DISPOSICIONES ORGANICAS TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 125

 Podrán obtener la protección de patentes prevista en la presente ley
aquellas sustancias, materias o productos obtenidos por medios o procesos
químicos y las sustancias, las materias, los productos alimenticios,
químico-farmacéuticos y medicamentos de cualquier especie, cuando la
primera solicitud de patente se haya presentado en algún país miembro de
la Organización Mundial de Comercio a partir del 1º de enero de 1995 y no
se encuentren comercializados en el país o en el extranjero ni hayan sido
realizados por terceros en el país -a la fecha de concesión de la
patente- serios y efectivos preparativos para la explotación del objeto
de cuya patente se trate y siempre que la misma haya sido solicitada ante
la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a partir del 1º de enero
de 1995. (*)
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