TITULO X - DISPOSICIONES ORGANICAS TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 124
Las patentes vigentes a la fecha en que entre en vigor la presente ley
se regirán por la legislación anterior, excepto:
A) Renuncia total o parcial.
B) Licencias u otros usos sin autorización del titular.
C) Pago de derechos, multas, recargos, intereses y anualidades por el
plazo restante.
D) Plazo de gracia para rehabilitar derechos por falta de pago de
anualidades.
E) Registración de los actos y contratos relativos a patentes.
F) Acciones administrativas o judiciales, cuando se iniciaren después de
la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
G) Derechos de varios titulares a una patente y procedimientos de solución
de sus conflictos.
H) Plazo de vigencia de las patentes de invención, el que se extenderá a
veinte años, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
(*)