PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO X - DISPOSICIONES ORGANICAS TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 124

 Las patentes vigentes a la fecha en que entre en vigor la presente ley
se regirán por la legislación anterior, excepto:

A) Renuncia total o parcial.

B) Licencias u otros usos sin autorización del titular.

C) Pago de derechos, multas, recargos, intereses y anualidades por el
   plazo restante.

D) Plazo de gracia para rehabilitar derechos por falta de pago de
   anualidades.

E) Registración de los actos y contratos relativos a patentes.

F) Acciones administrativas o judiciales, cuando se iniciaren después de
   la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

G) Derechos de varios titulares a una patente y procedimientos de solución
   de sus conflictos.

H) Plazo de vigencia de las patentes de invención, el que se extenderá a
   veinte años, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
(*)
Referencias al artículo
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