TITULO X - DISPOSICIONES ORGANICAS TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 123
Las solicitudes de patente que se encuentren en trámite a la fecha de
entrada en vigor de la presente ley continuarán sus procedimientos de
acuerdo con la legislación anterior.
Las patentes que se solicitaren a partir de la vigencia de la presente
ley se regirán por sus disposiciones. (*)