TITULO X - DISPOSICIONES ORGANICAS TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I - NORMAS ORGANICAS
Artículo 122
La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial es el organismo
competente en la materia de la presente ley. Salvo disposición expresa en
contrario, se encuentra dotada de los poderes y facultades necesarios
para adoptar resoluciones y reglamentos, ordenar y desarrollar los
procedimientos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. (*)