Los ingresos generados por la ejecución de la presente ley serán
aplicados a la mejora del servicio, sin perjuicio de lo previsto en los
literales A), B) y C) del artículo 305 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, modificativa del artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, y del artículo 63 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero
de 1994. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 18.719 de 27/12/2010
artículo 399.