El Poder Ejecutivo podrá conceder un plazo de gracia de seis meses para
abonar las tasas de mantenimiento de los derechos de propiedad industrial
concedidos mediante el pago de los recargos correspondientes.
De la misma forma podrá preverse también la rehabilitación de las
patentes caducadas por el no pago de los derechos.
En ningún caso la rehabilitación afectará los derechos legítimamente
adquiridos previamente por terceros. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 18.719 de 27/12/2010
artículo 399.