TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES CAPITULO II - DISPOSICIONES PENALES
Artículo 106
El que defraudare alguno de los derechos protegidos por patentes de
invención, modelos de utilidad o diseños industriales, será castigado con
pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.
En todo caso se procederá al comiso de los objetos elaborados en
infracción y de los instrumentos utilizados predominantemente para su
elaboración, cuyos destinos se decidirán en consulta con la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial. (*)