PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES
CAPITULO II - DISPOSICIONES PENALES

Artículo 106

 El que defraudare alguno de los derechos protegidos por patentes de
invención, modelos de utilidad o diseños industriales, será castigado con
pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.

En todo caso se procederá al comiso de los objetos elaborados en
infracción y de los instrumentos utilizados predominantemente para su
elaboración, cuyos destinos se decidirán en consulta con la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial. (*)
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