PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES
CAPITULO I - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES

Artículo 105

 Cuando una solicitud de patente se hubiera presentado como propia, en
perjuicio del verdadero inventor o diseñador, éste podrá solicitar la
transferencia de la misma a su favor.

También gozará de tal opción un coinventor, codiseñador u otro cotitular
del derecho a la patente por la parte que le correspondiera.

La petición de reivindicación o transferencia al propietario prescribe a
los cinco años, contados desde la fecha de concesión de la patente o a
los dos años contados desde que comenzó a explotarse en el país,
aplicándose el plazo que venciere primero. (*)
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