TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES CAPITULO I - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES
Artículo 105
Cuando una solicitud de patente se hubiera presentado como propia, en
perjuicio del verdadero inventor o diseñador, éste podrá solicitar la
transferencia de la misma a su favor.
También gozará de tal opción un coinventor, codiseñador u otro cotitular
del derecho a la patente por la parte que le correspondiera.
La petición de reivindicación o transferencia al propietario prescribe a
los cinco años, contados desde la fecha de concesión de la patente o a
los dos años contados desde que comenzó a explotarse en el país,
aplicándose el plazo que venciere primero. (*)