TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES CAPITULO I - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES
Artículo 102
En los casos de infracción el licenciatario con licencia registrada
podrá ejercer en vía administrativa o judicial las medidas y las acciones
necesarias para la defensa de los derechos derivados de la patente. (*)