TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES CAPITULO I - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES
Artículo 100
Los que comercializaren o distribuyeren productos en infracción sólo
serán responsables por los daños y perjuicios causados, cuando existan
indicios ciertos y determinados de haber estado en condiciones de
conocerla. (*)