APROBACION DE LA LEY DE FUNDACIONES




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 10/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 533
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PATRIMONIO DE LA FUNDACION

Artículo 15

 (Plazo para el reconocimiento).- En las hipótesis de aporte de bienes
por disposición testamentaria a fundaciones futuras, el reconocimiento de
la personalidad jurídica de las mismas deberá ser obtenido dentro del
plazo de un año computado desde el fallecimiento del causante en caso de
testamento abierto o desde la apertura del testamento cerrado.

Si por cualquier causa no se obtuviese el reconocimiento en el plazo
señalado, quedará sin efecto la disposición testamentaria y se procederá
con los bienes según lo previsto en el artículo 23 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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