TECNOLOGOS MEDICOS Y AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD MEDICA. TITULO HABILITANTE




Promulgación: 17/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 393
Reglamentada por: Decreto Nº 485/002 de 19/12/2002.

Artículo 2

 Las personas que se encontraren registradas ante el Ministerio de Salud
Pública en carácter de pedicuro, auxiliar de laboratorio, auxiliar
radiólogo e instrumentista quirúrgico u otros auxiliares de la actividad
médica, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, conservarán
todos sus derechos.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. (*)
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