CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGO




Promulgación: 17/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 391
Reglamentada por: Decreto Nº 361/002 de 12/09/2002.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 8

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento
ochenta días a contar de la fecha de su promulgación. (*)
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