Ley N° 17154
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGO
Promulgación: 17/08/1999
Publicación: 27/08/1999
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1999
- Página: 391
Reglamentada por: Decreto Nº 361/002 de 12/09/2002.
CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 8
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento
ochenta días a contar de la fecha de su promulgación. (*)
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