CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGO




Promulgación: 17/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 391
Reglamentada por: Decreto Nº 361/002 de 12/09/2002.

CAPITULO II - CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION

Artículo 5

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la presente ley,
los profesionales de la psicología allí referidos podrán solicitar el
reconocimiento total o parcial de sus estudios en la Universidad de la
República u otras universidades o institutos universitarios habilitados
por el Estado. (*)
Ayuda