ELECCIONES NACIONALES. ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 05/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1487
Referencias a toda la norma

Artículo 9

Antes del 31 de julio del año electoral todos los partidos políticos
deberán registrar ante la Corte Electoral su respectiva fórmula única de
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
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