ELECCIONES NACIONALES. ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 05/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1487
Referencias a toda la norma

Artículo 8

Las elecciones internas referidas en la Disposición Transitoria W) de la
Constitución de la República se realizarán en un único acto, con sufragio
secreto y no obligatorio, en el que en una hoja de votación, identificada
por el lema partidario, se expresará el voto por el candidato único del
partido político a la Presidencia de la República y por la lista de
candidatos, titulares y suplentes, a integrar el órgano deliberativo
nacional. En hoja aparte, identificada por el mismo lema, se expresará el
voto por la lista de titulares y suplentes al órgano deliberativo
departamental.
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