La adjudicación de cargos en los órganos deliberativos nacionales y
departamentales con funciones electorales se hará por la Corte Electoral,
en circunscripciones departamentales, de acuerdo con lo que al respecto,
para las elecciones nacionales y departamentales, establece la Ley Nº
7.912, de 22 de octubre de 1925, concordantes y modificativas.