ELECCIONES NACIONALES. ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 05/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1487
Referencias a toda la norma

Artículo 7

La adjudicación de cargos en los órganos deliberativos nacionales y
departamentales con funciones electorales se hará por la Corte Electoral,
en circunscripciones departamentales, de acuerdo con lo que al respecto,
para las elecciones nacionales y departamentales, establece la Ley Nº
7.912, de 22 de octubre de 1925, concordantes y modificativas.
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