ELECCIONES NACIONALES. ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 05/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1487
Referencias a toda la norma

Artículo 10

Antes del 1º de marzo del año en que deberán celebrarse las elecciones
departamentales, todos los partidos políticos deberán registrar ante las
autoridades electorales las candidaturas a la Intendencia Municipal con
sus correspondientes suplentes.
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