VIVIENDAS - POLITICA SOCIAL




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1484

Artículo 5

Los propietarios, prestatarios hipotecarios y promitentes  compradores
buenos pagadores, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas,
podrán en cualquier momento, dentro del plazo acordado en el contrato,
exigir que se otorgue la escritura de traslación de dominio, amortizando
totalmente por anticipado su préstamo, pagando el saldo deudor con el
descuento total de los intereses incluidos en dicho saldo.

 El mismo descuento se aplicará por los anticipos extraordinarios que
excedan de doce cuotas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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