VIVIENDAS - POLITICA SOCIAL




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1484

Artículo 12

Los impedimentos jurídicos o administrativos no imputables al BHU para
el otorgamiento de las escrituras públicas o la inscripción de las
mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la
presente ley, no originan incumplimiento de parte de aquél, sin perjuicio
de encomendarle la solicitud de las medidas legislativas y
administrativas, tanto nacionales como departamentales, que le permitan
satisfacer las exigencias referidas.
Ayuda